Nociones de Derecho

 

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Delito de acuerdo al Código Penal Federal 

 

 ¿Qué es el Código Penal Federal?

El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal. En este código se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales.

Es decir, es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito

 

   Definición de Delito según el Código Penal Federal.

Según el artículo 7 del Código Penal Federal, dicta: 

“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es:

Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; o Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y o Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.”

 

Es decir, es una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley) antijurídica (contraria a derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones (penas) previstas en el Código Penal.

Clasificación de delitos.

Los delitos se clasifican de acuerdo a:

       Delitos contra la vida. Se trata de los más graves y de los que, por razones obvias, más alarma social causa. Entre los delitos contra la vida encontraremos casos de: homicidio, asesinato, lesiones y otros

       Delitos contra la libertad sexual. Todo tipo de abuso sexual está contemplado en el Código Penal, desde el proxenetismo a la violación, pasando por otros muchos supuestos

       Delitos contra el honor. La maquinaria judicial trabaja a fondo en este tipo de delitos, muy comunes hoy en día, especialmente con la difusión de medios de comunicación interactivos y redes sociales. Difamar, calumniar o injuriar pueden constituir delito.

       Delitos contra el patrimonio o propiedad. También se trata de actos delictivos frecuentes, que en muchos casos conllevan penas de prisión. Desde robos en inmuebles, hasta alzamiento de capitales en empresas, los casos pueden ser muy diversos.

       Delitos contra la libertadAl ser la libertad individual un derecho inalienable de la persona, el Código Penal establece muy claramente cuáles son los criterios a seguir para la persecución de determinados actos delictivos contra la libertad. Entre ellos, podemos mencionar el secuestro, la trata de personas o la esclavitud.


Tipos de delitos.

La clasificación que nos encontramos en el Derecho Penal de nuestro país se basa en varios criterios importantes. A continuación, explicamos la clasificación según el Código Penal:

 

Por la forma de acción.

       Omisión: la persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.

       Comisión: la persona es la que realiza el delito de primera mano. Un buen ejemplo es el robo, donde el sujeto es capaz de llevarse el dinero de otro empleando fuerza sobre las cosas o violencia e intimidación sobre la persona. También se incluyen los delitos de matar o lesionar, entre otros.

       Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona observa un accidente de tráfico y no se detiene para auxiliar a las víctimas.

       Omisión impropia: solo lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas. Como por ejemplo, cuando los progenitores no pagan las pensiones y, por tanto, no dan alimentos a sus hijos.

Por calidad del sujeto

       Propios o comunes: delitos que, según la ley, los puede realizar cualquier persona.

       Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que nombra a aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación. Según los sujetos intervinientes

       Cooperador: aquel que presta al autor del delito una ayuda imprescindible.

       Inductor: incita a cometer un delito.

       Autoría: quienes realizan por sí solos el hecho delictivo. Por la forma procesal

       Públicos: aquellos delitos que cualquier persona puede denunciar, como un asesinato o un hurto.

       Semipúblicos: la denuncia solo la presenta el agraviado, el ministerio fiscal o el representante legal. Un ejemplo son los delitos de acoso o la revelación de secretos.

       Privados: solo los denuncia el perjudicado o el representante legal, suelen ser delitos por injurias y calumnias. Por la forma de ejecución

       Instantáneos: el delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio.

       Permanentes: el delito es consumado cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después, como en el secuestro.

       Continuados: se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final, como suministrar veneno a alguien poco a poco.

       Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común. Es el caso de romper una ventana y luego, robar algo del interior de la casa.

       Flagrantes: los delitos se cometen en público, como los ladrones que han sido descubiertos rompiendo esa ventana. Por el bien jurídico vulnerado

       Simple: lo que se vulnera con el delito es un solo bien jurídico, como el homicidio. 

       Complejo: al hacer el delito se vulneran más bienes jurídicos, como violar y después matar.

Por las formas de culpabilidad

       Doloso: cuando se es consciente de que se está cometiendo el delito y el daño.

       Imprudente: los que se cometen, pero no hay voluntad de hacerlos.

       Preterintencional: cuando hay dolo para hacer el delito, pero luego los daños son mucho mayores.

Por el daño causado

       De lesión: para que haya delito, tiene que haber una lesión.

       De peligro: los delitos no tienen por qué tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito. Como la conducción temeraria.

Por el resultado

       Formales: delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona, como un falso testimonio.

       Materiales: son delitos que exigen un resultado, como los delitos de lesiones.

Por su gravedad

       Leves: delitos que se castigan con una pena leve, como amenazas o hurtos.

       Graves: infracciones con pena grave como asesinato, tráfico de drogas o secuestro.

       Menos graves: delitos con penas menos graves, es el caso del vandalismo.

 

Principales delitos.

Algunos ejemplos de delitos son:

 Homicidio                     Delitos de abuso sexual


Secuestro                     Allanamiento de morada


Extorsión                      Abuso de autoridad


Robo                            Cohecho 


Delitos fiscales             Delitos de daños


Amenazas                    Fraude      

    

   Sanciones

Según el artículo 29.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el sentenciado hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.


  Conclusión.

Se puede concluir que Los delitos están muy presentes y dependiendo del delito será la sanción. 

Nos sorprendió el como se puede clasificar los delitos y los tipos de delitos, pues nosotros no desconocíamos dicha información al igual que muchas personas y bien esto no es bueno. Porque como participantes de una sociedad es necesario conocer nuestro código penal.

 

Fuentes.

 

      https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penalfederal/#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20Penal%20Federal%20se,l a%20aplicaci%C3%B3n%20de%20sanciones%20penales.

      https://www.conceptosjuridicos.com/mx/delito/

      https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penalfederal/libro-primero/titulo-segundo/capitulo-

v/#:~:text=La%20sanci%C3%B3n%20pecuniaria%20comprende%20l a,que%20la%20propia%20ley%20se%C3%B1ale.


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